Información de gran importancia para afectados por ejecuciones hipotecarias: se ha abierto un nuevo plazo de dos meses para poder interponer recurso de apelación contra las resoluciones que hubieran desestimado la oposición por cláusulas abusivas.
Como es sabido, en su día la Justicia europea sentenció que la ley procesal española, que permitía interponer recurso al prestamista pero no al prestatario en los casos de cláusulas abusivas, era contraria a la normativa europea de consumo.
Esto obligó a que el Gobierno español, mediante Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, modificara esa previsión legal y permitiera interponer recurso en ambos casos.
En esa norma se otorgó un plazo extraordinario de un mes para que, todas aquellas personas inmersas en procedimientos hipotecarios que hubieran alegado cláusulas abusivas y hubieran visto rechazadas sus pretensiones, pudieran apelar.
Ahora, la Ley 9/2015, de 25 de mayo, confirma esa modificación legal que fue avanzada por vía de urgencia por el Real Decreto. Y, aunque no hay ya realmente ninguna modificación, sí es muy trascendente que se otorga un nuevo plazo de dos meses para poder apelar si aún no se había hecho.
Esa apelación paraliza la ejecución hipotecaria contra la vivienda -u otro inmueble hipotecado- del afectado, al menos hasta que la respectiva Audiencia Provincial la resuelva.
Desoyendo el dictamen del Abogado General de la Unión Europea, nuevamente se ha establecido que dicho plazo no será notificado a las partes en las ejecuciones hipotecarias, sino que se computará a partir de la entrada en vigor de la norma, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, el plazo vencería, según nuestros cálculos, el 27 de julio de 2015.
A todos los afectados les recomendamos que contacten con el abogado que le esté llevando su asunto, para que este nuevo plazo sea debidamente utilizado, si procede.
Para cualquier consulta a Alberche Área Jurídica sobre este particular puede dirigirse a abogado@alberche.com.