La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto de fecha 25 de enero de 2016 (subsanado por otro de 9 de febrero, al detectarse un error material) por el que acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por una de las víctimas de la trama de Antonio Arroyo, Juan Puche, frente al archivo de su denuncia. Puche es actualmente presidente del colectivo de afectados Stop Estafadores y había denunciado al usurero en 2011, al ser engañado en un préstamo hipotecario con la habitual operativa de esta red.
Como ya informamos aquí, la instrucción había tenido llamativas vicisitudes procesales, tales como el extravío de los propios autos, la suspensión de la declaración del imputado -al que nunca más se citó- o una prolongada paralización de tres años. Tras la llegada de un nuevo juez titular, de entrada acordó el archivo de la causa sin haber practicado ni una sola diligencia que justificara tal decisión.
Contra este auto de sobreseimiento provisional, el letrado del denunciante, Carlos J. Galán, de Alberche Abogados, interpuso primero recurso de reforma ante el propio juez, que resultó desestimado, y posteriormente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Ahora la Audiencia Provincial da la razón al recurrente, en contra de los argumentos que compartían el juez instructor, el presunto estafador y el Ministerio Fiscal: “De lo anterior -asegura el tribunal-, hay que decir que efectivamente no se ha practicado diligencia alguna de investigación de los hechos objeto de la denuncia”.
Contra este auto de sobreseimiento provisional, el letrado del denunciante, Carlos J. Galán, de Alberche Abogados, interpuso primero recurso de reforma ante el propio juez, que resultó desestimado, y posteriormente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Ahora la Audiencia Provincial da la razón al recurrente, en contra de los argumentos que compartían el juez instructor, el presunto estafador y el Ministerio Fiscal: “De lo anterior -asegura el tribunal-, hay que decir que efectivamente no se ha practicado diligencia alguna de investigación de los hechos objeto de la denuncia”.
Considera la Audiencia que es “prematuro el sobreseimiento acordado, especialmente teniendo en cuenta la existencia de otras muy numerosas denuncias contra el denunciado" y por ello"procede la estimación del recurso a fin de que se lleven a cabo las diligencias de investigación de los hechos que resulten pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”.
La resolución dictada ahora por la Sección 7ª de lo Penal de la Audiencia se añade a otras en sentido similar que han venido reabriendo en los últimos meses varias causas contra las presuntas actuaciones fraudulentas de este prestamista: así lo acordó la sección 16ª en el caso de Miguel Ángel, la sección 30ª en el caso de Pilar, la sección 23ª en el caso de Manuel, la sección 16ª en el caso que agrupaba a una decena de familias afectadas y la sección 2ª en otro caso que agrupaba a catorce víctimas.