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La PNL sobre regulación de prestamistas, en Confilegal

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Publicado en Confilegal, 16.11.2017. 

EL CONGRESO PIDE AL GOBIERNO QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTAMISTAS Y ENTIDADES NO SUJETAS AL BANCO DE ESPAÑA 

Por Luis Javier Sánchez 

Controlar más y mejor a los prestamistas sin escrúpulos que han puesto a miles de familias al borde de la quiebra. El Congreso aprobada este martes una Proposición no de Ley por la que insta al Gobierno a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por el Banco de España. 

La proposición no de Ley, impulsada por el Grupo Popular y aprobada con 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, pide al Ejecutivo que la nueva regulación respete el principio de libertad de empresa, para evitar situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario en la solicitud de este tipo de servicios. 

Hasta el momento hay una ley de 1908, la llamada ley de usura o Ley Azcárate, que regula estos temas. Con esta norma se considera nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino. Sin embargo, esta ley no establece un tipo de interés por encima del cual el interés aplicado a un contrato de préstamo se pueda considerar “abusivo”, y es el propio Tribunal Supremo quien va sentando doctrina al respecto. Esto es lo que ha hecho que muchas familias se vean en los últimos años entrampadas ante prestamos con intereses abismales. 

¿CÓMO REGULAR EL MERCADO DE PRÉSTAMOS? 

Entre nuestros expertos en derecho consumo, la sensación es de escepticismo ante este posible control, muy necesario conociendo la situación de algunas familias asediadas por prestamistas sin escrúpulos. Para Carlos Javier Galán, abogado experto en estos temas y asesor legal de la asociación Stop Estafadores, entidad que aglutina a perjudicados por estos préstamos rápidos “siempre he calificado el sector de los préstamos de entidades no reguladas como una auténtica jungla donde campan a sus anchas personas y entidades que cometen abusos que van desde la usura hasta auténticas estafas“. 

Desde la citada asociación se pide “una mayor y mejor regulación” y así lo ha venido manifestando Stop Estafadores como asociación de afectados por este tipo de operaciones. Incluso llegaron a recoger en la plataforma Change.org casi 150.000 firmas apoyando esta petición. 

Para Galán, la valoración es positiva de la proposición no de ley del PP “que ha instado al Gobierno a regular esta materia. Nos gustaría que, lo antes posible, fuera algo más que un mero pronunciamiento y se convirtiera en una norma positiva”. 

Y recuerda que esta asociación de afectados, como tantos otros, “pueden ser útiles para el Gobierno y todas las fuerzas políticas sin excepción, para transmitirles cuáles son las prácticas irregulares más comunes que hemos detectado durante años y cuáles serían algunas posibles soluciones legales”. 

Para este experto “el proyecto de ley que va a regular los préstamos hipotecarios podría ser ya una oportunidad para introducir enmiendas en el mismo, teniendo en cuenta las particularidades de los prestamistas no bancarios, donde uno de los fraudes más extendidos es falsear al alza la cifra del capital para encubrir beneficios no declarados. Hay muchas personas que incluso han perdido su vivienda por su indefensión ante préstamos usurarios de este tipo”. 

Galán nos señala que “en una jornada organizada por el Consejo Notarial, tuvimos oportunidad de extraer varias conclusiones y se formularon interesantes propuestas que podrían ser útiles en ese sentido”.

REGISTRAR LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS 

Por su parte, Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, reconoce que este sector es de las peores actividades reguladas y con grandes carencias. “Quien acude a los prestamistas acude en una situación de especial vulnerabilidad y con el crédito del circuito bancario tradicional cerrado, lo que hace que tenga que asumir intereses elevados fuera de lo normal en la devolución de ese préstamo”. Ribón recuerda que en su día la llamada Ley Azcárate fue pionera en su momento, pero “que ahora se ha quedado algo desfasada por los nuevos tiempos que vivimos. Siempre que se pretenda actualizar esta norma tiene que ser para mejor, pensando siempre en el consumidor. De hecho tengo la duda que se pueda hacer una ley mejor”, recalca. 

Es partidario de crear una Agencia Pública de Consumo y de dotar de medio a los organismos existentes en las CCAA sobre esta materia. 

Nuestro interlocutor cree que con la nueva regulación que se va a tramitar en el Parlamento puede verse beneficiado el propio consumidor de forma indirecta “es posible que tras esta norma esté la banca que quiere quitarle su trozo de pastel a los prestamistas. Esperemos que endurezca condiciones y establezca algún registro y normas mínimas para poder ofrecer dinero a terceros, como podría ser el depositar una fianza de cara a garantizar su actividad”. 

Sobre ese registro, Ribón cree que debería estar “operativo y público y en la sede del Instituto General de Consumo, AECOSAN, para que cualquier ciudadano pudiera consultar los datos y la solvencia de estas entidades, algunas de las cuales aparecen y desaparecen de forma sorprendente”. Este abogado, como el resto de los expertos consultados por CONFILEGAL denuncian la falta de regulación clara de estos operadores y la impunidad con la que trabajan. 

Para este abogado “cualquier concesión de crédito, ya sea bancario o de prestamistas debería estar sujeta a una regulación específica y clara de tal forma que el consumidor sepa realmente donde se mete cuando contrata dicho préstamo y pueda tener el mismo nivel de protección cuando realiza dicha operación financiera con cualquier tipo de interlocutor”. 

Contar con un sello de calidad o acreditación, junto a la citada fianza, son dos de las cuestiones que destaca este jurista. 

MANTENER LA LEY AZCÁRATE CON MEJORAS 

En opinión de Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de derecho financiero, patrono de Finsalud, “debemos recibir con agrado que el Congreso haya aprobado una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular para proteger a los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España”. 

Para este jurista “se trata de limitar los intereses de las empresas de préstamos rápidos más allá de la prohibición de la usura recogida en la Ley Azcárate de 1908. Aunque parece incoherente, que por un lado se dejen fuera del control del Banco de España estas operaciones de crédito rápido y ahora el Parlamento se queje del descontrol”. 

Sobre estos prestamistas señala que “la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Me parece muy bien avanzar en torno a la propuesta relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros”. 

Y añade que “de hecho, el Gobierno podría añadir una disposición adicional al Proyecto de Ley de crédito inmobiliario, prohibiendo la concesión de crédito a los consumidores que no superen un test de solvencia, bajo el control del Banco de España”. 

Además “deberían promoverse programas de Educación Financiera de prevención del sobreendeudamiento, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la generalizado de una ficha de información normalizada también para los créditos rápidos”. 

Sobre la normativa actual, Zunzunegui subraya que “de conformidad con nuestra más reciente jurisprudencia, el Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser 'notablemente superior al normal del dinero', el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana”. 

A estos efectos, cree que el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado de créditos rápidos, tal y como realiza el Banco de Italia y destaca que “toda concesión profesional de crédito debe quedar sometida al control del Banco de España, también de aquellas que se contratan a través de internet”. 

Sobre cómo regular a este tipo de empresas, nuestro interlocutor indica que “habría que modificar la Ley Azcárate de forma que se excluya de la consideración de préstamo usurario a aquellos préstamos que, aun cobrando un interés superior al normal del dinero, proporcionen al cliente toda la información requerida y hagan una evaluación del perfil del inversor tomando en consideración su idoneidad sobre el producto”. 

Se trataría, por tanto, de seguir las recomendaciones “del Libro Blanco de la Regulación Fintech en España de la Asociación Española de FinTech e Insurtech (AEFI). La solución pasa por mantener la Ley Azcárate y completarla con una ficha normalizada de información y un test de solvencia previo a la concesión del préstamo, bajo control del Banco de España”.

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