Publicado por El Confidencial, 26.12.2014
Ejecuciones Hipotecarias
ARCHIVADO EL EMBARGO DE UNA CASA PORQUE EL VALOR FIJADO PARA LA SUBASTA ERA ABUSIVO
E.S.
El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha acordado archivar una ejecución hipotecaria y alzar todos los embargos, tras declarar nula por “abusiva” la valoración de la vivienda a efectos de subasta que se incluyó en la escritura del préstamo.
La operación fue concertada en Madrid con un conocido prestamista y se fijó como valor 60.000 euros por un piso de dos dormitorios, con 60 m2, en la zona de Aluche. Esto supone que los ejecutores podrían habérselo adjudicado por el 70 %, quedándose con la propiedad de la vivienda por 42.000 € de haberse llegado a la subasta.
La parte ejecutante sostenía que el órgano judicial no podía pronunciarse sobre dicha tasación, apelando al artículo 695.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que esa cláusula no constituye fundamento de la ejecución. Por el contrario, la defensa del ejecutado afirmó en sus alegaciones ante el juzgado que la valoración del inmueble a efectos de subasta contenida en la escritura es un requisito indispensable para que pueda despacharse ejecución hipotecaria, de acuerdo con el artículo 682.2.1º.
La juez acoge esta última interpretación, recordando, además, que el valor de tasación “no es algo irrelevante” por cuanto “constituye garantía de los derechos del ejecutado” del que se derivan “graves consecuencias”.
Considera que recae sobre la parte ejecutante la carga de demostrar que el valor obedecía a algún criterio técnico objetivo y, al no quedar acreditado, concluye que la tasación es “desproporcionada” a la baja y que “fue producto de la decisión unilateral e interesada del prestamista”.
La defensa del deudor sostenía que, de declararse la nulidad de la cláusula y tenerse por no puesta, no podía proseguir la ejecución hipotecaria por faltar un presupuesto esencial de la misma.
LA TASACIÓN HA SIDO DECLARADA ABUSIVA POR LA JUEZ
En efecto, así lo resuelve la juez que, al estimar el carácter abusivo de la tasación fijada por el prestamista profesional frente al prestatario consumidor, acuerda “el sobreseimiento de la ejecución y el alzamiento de los embargos trabados”, imponiendo las costas a la parte ejecutante. La resolución no es aún firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El abogado de la familia contra la que se dirigía la ejecución, Carlos Javier Galán, afirma que existían ya pronunciamientos en el mismo sentido de las Audiencias Provinciales de Soria y de Navarra y cree que esta resolución judicial en Madrid abre “una vía interesante para numerosas víctimas de abusos en préstamos hipotecarios. Por ejemplo, la vivienda de Carmen, la octogenaria desahuciada en Vallecas, tenía un valor real de tasación muy superior al fijado para subasta, según los datos que trascendieron”.
Asegura Galán que el prestamista y los ejecutores de este caso están imputados en varios juzgados por presuntas estafas y considera que “con estas decisiones en vía civil se van desmontando dos de los tres ejes sobre los que gira su modus operandi para apoderarse de los inmuebles: cuantiosos intereses de demora y tasaciones irrisorias de las viviendas. El otro eje, consignar en escritura un capital muy superior al realmente percibido, no es objeto de la vía civil pero está siendo investigado por la jurisdicción penal”.