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Channel: ESTAFAS DE PRESTAMISTAS
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Stop Estafadores denuncia extravío de causas judiciales de prestamista

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Publicado en la web de la asociación Stop Estafadores, 22.02.2015

En estos días, muchos ciudadanos y medios de comunicación se han escandalizado con el hecho de que el expediente judicial contra el PP por un presunto delito de destrucción u ocultación de pruebas (a causa del borrado del ordenador de su extesorero Luis Bárcenas) haya desaparecidomisteriosamente en la Audiencia Provincial de Madrid. 

Por desgracia no es una situación excepcional. ¿Se imaginan a qué otro conocido imputado le han desaparecido, no ya una, sino dos de sus causas? Pues sí: al presunto estafador Antonio Arroyo Arroyo

En el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, la anterior juez apreció indicios de estafa en los hechos denunciados ante la policía el 3 de enero de 2011, en la provincia de Valencia, por quien hoy es nuestro presidente, Juan Puche. El juzgado citó a declarar al denunciado el 7 de junio de ese año. Cuando Arroyo acudió, acompañado de uno de sus abogados, los autos habían desaparecido. Se acordó entonces que, cuando se encontraran, se le volvería a llamar a declarar. Transcurrió un año, dos, tres… y finalmente el actual juez, en cuanto ha tomado posesión de su plaza, ha decidido archivar provisionalmente la causa afirmando que “tras diligencias de instrucción”, no aprecia delito alguno en Arroyo. Hay un “pequeño detalle” cuestionable en esa afirmación: es absolutamente falso que se haya realizado ninguna diligencia de instrucción. Ni una sola. Ni siquiera aquella declaración del presunto estafador que venía acordada por su antecesora. La decisión no es firme, está recurrida.


En el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid se tramita la denuncia que Vicente, de Zamora, otra víctima del mismo prestamista, interpuso el año pasado. El expediente de la causa se entregó a Fiscalía para la emisión de informe y ya no volvió a aparecer. Tras meses sin hallarlo, el juez ha ordenado que se proceda a la reconstrucción de los autos, para lo que se tendrá que utilizar los documentos que conserven las partes y la copia informática de las resoluciones del órgano judicial.


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