Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a cuestionar la normativa de ejecución hipotecaria española. En una sentencia dictada el 29 de octubre, concluye que el plazo extraordinario de un mes que se otorgó a los deudores españoles para poder oponerse a las cláusulas abusivas no era acorde a la normativa comunitaria de protección al consumidor, al computarse desde la publicación en el BOE y no notificarse en cada procedimiento a los interesados.
En su día, en el ya histórico caso Aziz, el TJUE declaró que el procedimiento hipotecario español, que en aquel momento no se suspendía aunque el demandado formulara oposición, no garantizaba la protección del consumidor. De hecho, se podía llegar a subastar su vivienda y, como así sucedió, que se le diera la razón en cuanto a existencia de cláusulas abusivas cuando ya no podía remediarse el daño causado.
Esto obligó a las autoridades españolas a reformar la Ley y permitir que se pudiera alegar en el procedimiento hipotecario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato y que ello implicara la suspensión de la ejecución mientras se resolvía tal cuestión.
Para los procedimientos que ya estaban en curso, se habilitó un plazo especial de un mes para que los afectados pudieran formular oposición, pero computado desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
El TJUE ha declarado ahora, en el caso de varios consumidores contra BBVA, que ese mecanismo -el de publicación en el BOE sin notificación individual en los procedimientos judiciales- es contrario al principio de efectividad, pues "habida cuenta del desarrollo, de la particularidad y de la complejidad del procedimiento y de la legislación aplicable, existe un elevado riesgo de que ese plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial".
Es de suponer que el próximo Gobierno tendrá que otorgar un nuevo plazo que se compute en cada procedimiento judicial desde que sea notificado a las partes. En todo caso, la sentencia europea que declara que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013 no es conforme al Derecho comunitario vincula de forma inmediata a los tribunales españoles y, a nuestro juicio, puede ser invocada en procedimientos en curso en los que no se formuló aquella oposición.