El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una nueva sentencia contra el procedimiento hipotecario español, por permitir legalmente que los prestamistas cuyas cláusulas son declaradas abusivas puedan recurrir, mientras que los consumidores no puedan hacerlo cuando el pronunciamiento es a la inversa.
Como es conocido, en marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una primera sentencia en la que declaró que la normativa española de ejecuciones hipotecarias contravenía la normativa comunitaria y, en particular, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Sostenía la corte de justicia europea que cuando el consumidor español alegaba la existencia de cláusulas abusivas en su contrato, la ejecución hipotecaria no se paralizaba, sino que tenía que presentar una demanda declarativa. Si finalmente le daban la razón, previsiblemente ya habría perdido la vivienda hipotecada y el otorgarle una indemnización no constituía una protección adecuada.
El Gobierno se vio entonces obligado a reformar la ley para adaptarla a las exigencias de la Justicia europea y permitió que si se alegaba la existencia de cláusulas abusivas en el procedimiento hipotecario, éste se suspendiera hasta que el mismo juez de la ejecución se pronunciara sobre las mismas.
Aun así la controversia no ha cesado y muchos juristas y todas las asociaciones de afectados consideraban que la solución arbitrada era insuficiente.
En particular, uno de los aspectos cuestionados ha sido que, si el Juez de Primera Instancia declaraba que existían claúsulas abusivas, el prestamista podía recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial. Por el contrario, si el juez entendía que no existían cláusulas abusivas y ordenaba seguir la ejecucion tal cual, el deudor no tenía posibilidad de recurrir.
Ya informamos aquí de que un Juzgado de Avilés interpuso una cuestión de constitucionalidad sobre este mismo extremo.
Sin embargo, el primero en pronunciarse ha sido el tribunal europeo, atendiendo una cuestión prejudicial formulada por la Audiencia Provincial de Castellón. La sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014 declara que no es acorde con la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la previsión del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, según la cual el deudor ejecutado "no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva".