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Channel: ESTAFAS DE PRESTAMISTAS
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La Audiencia Provincial de Madrid anula un préstamo usuario

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La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictada un auto, del que ha sido ponente el magistrado D. José Luis Díaz Roldán, muy esperanzador para los afectados por las prácticas fraudulentas de prestamistas de capital privado. En el mismo, declara la nulidad, por usurario, de un préstamo hipotecario, al considerar que no queda realmente acreditada la entrega total del capital, a pesar del reconocimiento que consta en la escritura notarial. 

Es práctica lamentablemente muy extendida en el sector del préstamo no bancario la de hacer constar, mediante engaño, un capital superior al recibido, para así obtener el prestamista una ganancia exagerada, sin riesgo de declaración de abusividad de intereses. Normalmente, dichas cantidades que no se reciben, se reconocían en escritura notarial como recibidas “en efectivo metálico”, a pesar de que a veces de decenas de miles de euros. 

El caso que se resuelve este auto es el de Inés, víctima de un prestamista llamado José María Cano Peña, aunque llega a él a través de la financiera Solfin Consultoría e Inversión

El préstamo supuestamente es de 131.000 €, de los cuales realmente la víctima sólo recibe 83.932 €. El resto se reconoce recibido como “en efectivo metálico”, ante el notario Antonio L. Reina Gutiérrez (cuya oficina, junto con la de Ricardo Ferrer Giménez y la que comparten José F. Usera Cano y Julia Sanz López, forma el grupo de las preferidas por la mayor parte de las redes de este tipo que se mueven en nuestro país). 

El prestamista, un jubilado, asegura en la escritura que no se dedica profesionalmente al préstamo y que, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa de protección al consumidor, para que así no se declaren abusivas las cláusulas de la operación. 

Cuando intenta ejecutar la hipoteca, el abogado de la prestataria formula oposición. El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid la estima parcialmente y anula todas las cláusulas de intereses por abusivas. 

Pero el abogado de turno de oficio, Fernando de Armas, no se da por satisfecho e interpone recurso de apelación. Ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial va mucho más allá y estima íntegramente el recurso. Primero, desmonta el supuesto carácter de particular del prestamista: “No son necesarios profundos conocimientos jurídicos para atisbar que no nos encontramos ante un contrato de préstamo ordinario regulado en el artículo 1.740 del Código Civil, sino que su configuración jurídica y la redacción de sus cláusulas estaban dirigidas a asegurarse la adjudicación de la finca hipotecada, ante el hecho cierto de que Dña. Inés no haría frente al mismo ante su falta de ingresos y el plazo de un año para su devolución, como así sucedió, lo que denota que la finalidad que mueve al prestamista es un manifiesto ánimo de lucro; y las reglas del criterio humano nos indican que no estamos ante la presencia de una persona física jubilada que arriesga todos sus ahorros al albur de un préstamo, cuya posibilidad de cobro pasa por un procedimiento judicial”. 

Y en segundo lugar, cuestiona la recepción del capital, a pesar de la supuesta –y habitual- manifestación realizada ante notario: No existe la mejor justificación lógica de que el prestamista entregara a la ejecutada una suma en efectivo tan elevada, 40.289,90 €, que según la escritura pública de préstamo se entrega en metálico antes de su otorgamiento, a Dña. Inés, diferencia ente el importe de 124.761,90 € de principal de préstamo sin intereses y la suma de 83.932 € abonada mediante cheques bancarios, que la parte ejecutada reconoce como entregada antes de la constitución de la garantía hipotecaria, de cuya efectiva entrega no existe la menor prueba, siendo totalmente insuficiente el mero reconocimiento de entrega por la ejecutada en la escritura de préstamo, dada la situación económica en que se encontraba aquélla (…), lo que le obligaba a suscribir la escritura del préstamo en las condiciones impuestas por la parte prestamista, sin tener la menor capacidad de negociación. Y para evitar la sospecha de la existencia de un préstamo usurario en la modalidad de entrga de una menor cantidad a la que figura recibida, es conveniente que dicha entrega se realice mediante instrumentos que dejen constancia efectiva del dinero recibido por el prestario, lo que en el caso examinado no se ha hecho, sin que exista explicación alguna al respecto, y que no puede achacarse a desconocimiento por parte del prestamista, pues la complejidad del contrato de préstamo elaborado demuestra profundos conocimientos jurídicos”. 

“Como conclusión de la deducción lógica a partir de las circunstancias que rodean el préstamo examinado que se han reflejado a lo largo de esta resolución–añade-, esta Sala (…) llega a la íntima convicción de que en la escritura de préstamo hipotecario se hace consignar la entrega de una cantidad muy superior a la realmente recibida por la prestataria, en concreto la cantidad de 40.829,90 €, cantidad que en realidad encubre un beneficio para el prestamista, que se une a los interese cobrados por adelantado, para el hipotético caso de que la ejecutada llegara a amortizar el préstamo concedido”. 

A partir de ahí, la sentencia recurre al artículo 1 de la conocida Ley Azcárate de 1908, contra la usura, que establece, entre otras previsiones, que será “nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sea su entidad y circunstancias”. 

Y, al declarar nulo el préstamo, ordena la cancelación de la anotación registral de la hipoteca y el archivo de la ejecución judicial. 

Nuestra enhorabuena a la afectada, Inés, que ha podido encontrar justicia y solucionar por esta vía legal un problema que ha condenado a auténticos dramas a otras muchas familias. Y nuestra felicitación también al compañero Fernando de Armas, por la defensa jurídica que ha llevado a cabo, con este resultado tan satisfactorio.

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