Por Fernando Zuzunegui, abogado
Publicado en Revista de Derecho del Mercado Financiero, 24.02.2015
En una reciente entrada en el magnífico blog ¿Hay Derecho?, el profesor y abogado Carlos Javier Galán ofrece el status quaestionis en la jungla de los prestamistas privados. En efecto, la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Los intermediarios de crédito, al no conceder el préstamo la entidad bancaria, ofrecen como alternativa la posibilidad de acudir a un prestamista privado. Por este camino se puede acabar en manos de usureros.
La realidad supera a la imaginación, como puede observarse en un caso comentado por CESCO, cuyos hechos se recogen en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 2009, donde: “La Audiencia declara acreditado que los actores no recibieron en concepto de préstamo los 30.837 euros por los que se libró la mencionada letra de cambio, sino 22.620 mediante entrega de un cheque bancario a nombre del hijo de los actores por 20.000 euros y 2.620 euros en efectivo, pues los 3.000 euros restantes representados por dos cheques al portador por sendos importes de 1.500 euros, se entregaron a los intermediarios financieros, con independencia de que éstos no los hicieran suyos, 4.317 euros se retuvieron por la prestamista en concepto de cobro anticipado de intereses ordinarios al 14% anual y otros 900 euros en pago de otros gastos (notaría, registro y timbre del efecto cambiario)”.
Me parece muy bien avanzar en torno a las propuestas que recoge el profesor Galán en su entrada, relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros. Del mismo modo estoy de acuerdo en reforzar la función notarial, con fe notarial de la entrega efectiva del capital y con medidas para evitar a los testaferros.
De hecho, el Gobierno podría anticipar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, prohibiendo la concesión de créditos hipotecarios a los consumidores que no superen el Test de Solvencia, bajo el control del Banco de España, con programas de Educación Financiera sobre crédito hipotecario, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada.
A su vez, el Gobierno debería modificar por decreto-ley la Ley 1/2013, para que la limitación de los intereses de demora de préstamos concedidos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, se aplique a cualquier contrato de préstamo hipotecario con consumidores, en tanto que el interés jurídico protegido por la norma es la vivienda del prestatario y que el mismo se pone en riesgo tanto en el caso de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de la vivienda sobre la que recae la hipoteca, sobre los que ya existe limitación de los intereses de demora, como en el caso de que la hipoteca grave la vivienda para garantizar préstamos concedidos para otros fines.
El Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser “notablemente superior al normal del dinero”, el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana. A estos efectos, el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado, tal y como realiza el Banco de Italia.
A su vez el Ministerio de Justicia, a través de la DGRN, debería exigir a los notarios que califiquen si la operación está o no sujeta a la Ley 2/2009, y que, en su caso, comprueben la previa inscripción del prestamista privado en el registro público de empresas (cf. art. 3 de la Ley 2/2009) y el cumplimiento de las obligaciones de información de la Ley 2/2009, según RDGRN de 18 de enero de 2011. También debería exigir a los notarios que verifiquen que el prestatario recibe íntegramente la suma del préstamo. En este sentido, los notarios deberían abstenerse de elevar a públicas las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestamistas privados en las que el prestatario manifiesta haber recibido cantidad mayor que la verdaderamente entregada, resultando ser tales contratos radicalmente nulos (cf. artículo 1º de la Ley Azcárate). En consecuencia, el notario debería verificar la entrega por el prestamista a nombre del prestatario de la suma consignada en la escritura. A estos efectos, los notarios deberían aplicar en las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestatarios privados las mismas buenas prácticas que en el caso de los préstamos concedidos por entidades bancarias, lo que supone el abono en cuenta del importe.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, en coordinación con las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas, debería llevar a cabo la supervisión destinada a verificar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 2/2009, tendente a sancionar con el cierre de actividad a todos los prestamistas privados e intermediarios de crédito que actúen sin estar registrados o que incumplan las obligaciones de transparencia de la Ley 2/2009.