El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que "en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado".
Es importante resaltar que esta sentencia del pleno de la Sala de lo Civil 265/2015, de 22 de abril, se refiere sólo a los préstamos personales y no a los hipotecarios, que son los más comunes en las estafas cometidas por prestamistas privados. Pero el pronunciamiento sí tiene mucha importancia respecto a crédito al consumo y afectará a los conocidos créditos exprés, donde las penalizaciones por demora suelen ser elevadísimas.
La consecuencia es que cualquier interés de demora superior al señalado por el Supremo, deberá ser declarado abusivo y tenerse por no puesto: en caso de impago, el préstamo devengará sólo el interés remuneratorio, sin el incremento.
La sentencia contiene otros aspectos de notable interés jurídico, como que la abusividad de una cláusula puede ser apreciable de oficio al resolver un recurso de apelación o la presunción de que en estos contratos las cláusulas constituyen condiciones generales y la existencia de negociación individual debe ser probada.
La sentencia contiene otros aspectos de notable interés jurídico, como que la abusividad de una cláusula puede ser apreciable de oficio al resolver un recurso de apelación o la presunción de que en estos contratos las cláusulas constituyen condiciones generales y la existencia de negociación individual debe ser probada.