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Channel: ESTAFAS DE PRESTAMISTAS

El prestamista Antonio Arroyo ya está entre rejas

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El conocido prestamista Antonio Arroyo Arroyo, investigado por varios juzgados por presuntas estafas hipotecarias, ingresó el viernes en la cárcel madrileña de Soto del Real, donde permanece en prisión preventiva.
 
Arroyo fue detenido el miércoles  24 por otro presunto fraude, éste vinculado con cursos de formación y el viernes pasó a disposición judicial, decretando el instructor de la causa su ingreso en prisión.
 
Hoy lunes a las 11 h. tendría que haber declarado ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en la causa de Pilar, una de sus numerosas afectadas, cuya causa fue inicialmente archivada y luego reabierta por orden de la Audiencia Provincial de Madrid. El interrogatorio ha sido suspendido, ante la imposibilidad de asistencia del recluso. En breve se fijará nueva fecha, en la que, si continúa en prisión, se dispondrá su traslado desde Soto del Real a los Juzgados de Plaza de Castilla.

Alberche Abogados representa a un amplio número de afectados por las presuntas estafas en préstamos hipotecarios del controvertido usurero, bajo la dirección letrada de Carlos J. Galán.

A pesar de que el  ingreso en prisión se haya producido como consecuencia de otra de sus actividades delictivas y no por las estafas en préstamos hipotecarios, es, sin duda, una buena noticia para las víctimas -en su mayoría agrupadas en la asociación Stop Estafadores-, y para los profesionales que las defendemos. 

Arroyo pacta con su víctima una falsa prescripción

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Publicado en El País, 26.04.17

EL PRESTAMISTA ANTONIO ARROYO, ABSUELTO DE ESTAFA POR PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

Amara Santos

Antonio Arroyo, calificado por la Policía como "uno de los mayores estafadores de España", ha sido absuelto este miércoles del delito que se le imputaba por la Audiencia Provincial. Estaba acusado de un delito de estafa por un préstamo de 6.000 euros que concedió en 2009 y que la víctima, María Pilar N.P, no denunció hasta 2013. El abogado del acusado alegó que "el plazo de prescripción del delito está sobradamente consumado", porque transcurrieron más de tres años desde la concesión del préstamo hasta la denuncia. La fiscal se unió a la solicitud de absolución por parte de la defensa y retiró los cargos. Arroyo tiene 216 propiedades a su nombre y 312 de un entramado empresarial propio. Además, ha concedido más de 500 préstamos hipotecarios y tiene abiertas alrededor de 50 denuncias por estafa. 

La breve sesión celebrada esta mañana en la Audiencia Provincial estaba orientada a juzgar unos hechos ocurridos en 2009. El 5 de noviembre de ese año Arroyo entregó 6.000 euros en préstamos a María Pilar N. P, y le hizo firmar varias letras de cambio por valor de 9.000 euros. Esto se hizo supuestamente por si en algún momento la mujer no pudiera afrontar las mensualidades correspondientes al pago del crédito. 

Según la fiscalía, las letras estaban garantizadas con una hipoteca cambiaria sobre una finca propiedad de la denunciante. Arroyo llegó a asegurar a María Pilar N.P que sólo tendría que pagar 6.000 euros en mensualidades además de los intereses correspondientes. Pasados unos meses Arroyo no volvió a comunicarse con la denunciante para que ella pagara las mensualidades. Debido a eso, la mujer no pudo abonar el dinero y la pareja de Arroyo (a quien éste le endosó previamente la letra de cambio de la denunciante por 9.000 euros) interpuso una demanda contra ella en 2013 para la ejecución hipotecaria contra ella por impago. 

A su vez, en marzo de 2013, Arroyo otorgó la cesión del crédito hipotecario de la finca de la perjudicada a la entidad Irisan Financiaciones S. L. (de la que es administrador único), para cobrar la letra de cambio de 9.000 euros. 

Cuando la jueza ordenó el fin de la sesión, se produjeron momentos de tensión e incluso cruces de insultos entre Arroyo y algunos de los afectados por sus acciones fraudulentas. "¡Corred borregos!", dijo Arroyo a los presentes a la salida del juicio con actitud chulesca. "¡Estafador!", le gritó una mujer, a lo que el contestó acusándola de alcohólica. Fuera de la Audiencia Provincial, hubo gran expectación a la salida de Antonio Arroyo. El prestamista fue perseguido por la prensa durante varios metros y fue increpado por algunos de los afectados por sus préstamos. "¡Vas a caer cabrón, usurero!"le gritaron algunos de los presentes. 

"¡Vas a echar de su casa a mi madre de 85 años!", protestó José Fabián Clemente. Su madre es una mujer de edad avanzada, tiene un 84% de discapacidad y padece Alzheimer. A Clemente le van a desahuciar este viernes de la casa donde vive con su progenitora, su mujer y sus hijos debido a que Arroyo presuntamente les estafó. La familia ya consiguió evitar un primer intento de desahucio el mes pasado. "Quise abrir un bar con el dinero que pedí de préstamos pero lo cerré porque no recibí toda la cuantía. Arroyo me dio 20.000 euros como préstamo puente y me dijo que a la semana siguiente me iban a dar los otros 30.000 y nunca llegaron", explicó. 

Clemente declaró que el notario no le leyó el préstamo hipotecario. "Nosotros pensamos que a los seis meses de firmar empezaríamos a pagar cómodamente pero no fue así. Este hombre desapareció y le vendió la letra cambiaria a una segunda persona, y este a un despacho de abogados que fueron los que la ejecutaron", aseguró. Clemente aclaró que cuando se ejecutó la letra cambiaria ya tenía que pagar 51.000 euros de intereses. 

El afectado afirmó que se esperaban lo que sucedió esta mañana en el juicio, "porque no es la primera vez que Arroyo compra a alguien, le amenaza o se libra con alguna de las suyas". Además, aseguró que el prestamista ha perjudicado a más de 1.500 familias y dijo que si les desahucian no les queda otra alternativa que vivir en la calle. "Ya no es lo que valga la casa en sí, nosotros valoramos todos los sentimientos que tiene esa casa para nosotros. No vemos solo dinero como hace este señor que solo quiere euros y quitarle todo a la gente", concluyó.
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La noticia en otros medios:

- El Mundo, 26.04.2017
- La Vanguardia, 26.04.2017
- El Periódico, 26.04.2017
- Interviú, 26.04.2017
- Cuatro, 26.04.2017
- Telemadrid, 26.04.2017
Cadena Ser, 26.04.2017


Arroyo, detenido por otro presunto fraude con cursos de formación

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Publicado por El Confidencial, 24.05.2017

LA UDEF DETIENE A ANERI Y AL MAYOR ESTAFADOR HIPOTECARIO DE ESPAÑA POR UN MACROFRAUDE

La policía ha lanzado una operación a primera hora de este miércoles contra una trama que lideraban el empresario José Luis Aneri, el prestamista Antonio Arroyo y el asesor Iván Losada

José María Olmo

La Policía Nacional ha lanzado a primera hora de este miércoles una operación para desarticular un grupo criminal que desvió ayudas públicas para la formación de trabajadores en paro. El presunto cabecilla de la red es José Luis Aneri, un viejo conocido de las Fuerzas de Seguridad, que ya fue arrestado en febrero de 2014 por apropiarse de 4,4 millones de euros de subvenciones para cursos. Agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía han vuelto a detenerlo esta mañana en su vivienda del distrito madrileño de Tetuán por haber montado otra red de empresas con el mismo objetivo, según han confirmado a El Confidencial fuentes próximas al caso. 

Los investigadores tienen órdenes de detención contra más de una quincena de implicados. Entre ellos también se encuentra Antonio Arroyo, uno de los mayores prestamistas hipotecarios de España y acusado repetidamente de estafa por exigir intereses impagables que luego salda quedándose con las viviendas de los afectados. Con ese método, Arroyo ha acumulado un patrimonio de 520 inmuebles repartidos por el territorio nacional. Según fuentes cercanas a las pesquisas, se habría asociado con Aneri para constituir un entramado mercantil con el que pretendían captar más de 12 millones de euros de fondos para la lucha contra el desempleo. 

El dispositivo de la UDEF, que ha recibido el nombre de operación Rosario, también afecta a Iván Losada, el ex director general de Viajes Marsans que se concertó con el antiguo dueño de la compañía, el expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, para vaciar los activos de la firma vacacional y ocultarlos en sociedades controladas por testaferros. Losada ya ha sido condenado en dos ocasiones por su participación en ese caso. Los expertos en delitos económicos de la policía lo ubican ahora, junto a su socio Andrés Martínez López, en el diseño de una red societaria liderada por Aneri para la captación de subvenciones y la ocultación de patrimonio, según ha podido confirmar El Confidencial

El presunto cerebro de la red también había recurrido presuntamente a ciudadanos brasileños y rumanos para constituir todo un conglomerado empresarial con el que ya había empezado a solicitar nuevas ayudas para la formación de parados. Entre las empresas de Aneri a nombre de terceras personas que han sido investigadas, se encuentran Chango Business SL, Sirrah Andomeda SL, Beta Arae SL, Alpha Antiliae SL, Cor Caroli Big SL, Acturus Bootes SL, Mercean 47 SL, Foz Grupo Consultores SL, Grupo EOOC 2015 SL, Octopuss Global SL, Eleggua World SL, Atlacast Brasil SL, Tricordoba SL, Complex Spain SL, Astral Desarrollos, Castellana 2016 SL, Colateral Develops SL, Pangea World SL, Auditoría Formativa SL, Centro de Formación Innovación y Desarrollo Empresarial Grand Vol SL, Cervecerías Novísimas SL, Hostelera Rumano Española SL y Alianza Hostelera para Madrid SL, entre otras mercantiles.
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La noticia en otros medios:

- Agencia Efe, 24.05.2017
- Europa Press, 24.05.2017
- El País, 26.05.2017
El Mundo, 24.05.2017
- ABC, 24.05.2017
- 20 minutos, 24.05.2017
- El Español, 24.05.2017
- El Diario, 24.05.2017
- Info Libre, 24.05.2017
- Voz Populi, 24.05.2017
- El Boletín, 29.05.2017
- El Distrito, 24.05.2017
- Confilegal, 24.05.2017
- Madridiario, 24.05.2017
- Crónica Madrid, 24.05.2017
- TVE, 24.05.2017
- La Sexta, 24.05.2017


El Juzgado de Instrucción 3 procesa a Arroyo por estafar a 10 familias

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Publicado en La Vanguardia, 31.05.2017

PROCESADO EL PRESTAMISTA ANTONIO ARROYO POR DIEZ DELITOS DE ESTAFA

Madrid. Efe.

La titular del juzgado de instrucción número 3 de Madrid ha procesado al conocido prestamista Antonio Arroyo Arroyo y dos de sus colaboradoras por diez delitos de estafa y falsedad documental cometidos en operaciones de préstamo con el aval de las viviendas de los propietarios. 

Tras concluir la instrucción del caso, la jueza ordena continuar procedimiento abreviado y, por tanto, procesar a Arroyo, al acreditar la versión de los denunciantes de que "en ningún momento" fueron conscientes ni nadie les explicó cuando firmaron las letras que podían perder la vivienda con la que garantizaban el préstamo si no conseguían afrontar la deuda contraída que vencía además en pocos meses. 

Además, la jueza subraya que los investigados podrían haber presentado documentos falsos para persuadir a las víctimas de las ventajas de la operación, así como el hecho de que en la mayoría de los casos hacían constar en las escrituras que entregaban a los prestatarios una cantidad económica superior a la realmente recibida. 

Junto con Arroyo, y dos de sus colaborados, María del Carmen Camblor Esteban y María Antonia Muñoz Jiménez, el auto también procesa a Jorge Cabrera Checa, por una de las denuncias, en tanto que se acuerda el archivo de distintas denuncias contra otras personas al acreditar las letras aceptadas por los denunciantes y notarios. 

El auto de la jueza, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial, será trasladado a las partes para que fijen sus conclusiones y soliciten penas, antes de que se dicte apertura de juicio oral.

En Crónica Cuatro, el prestamista Arroyo a juicio

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El espacio Crónica Cuatro emitió el 25 de abril un reportaje sobre la trama del prestamista Antonio Arroyo Arroyo, en vísperas de que el mismo sea sometido a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid por un presunto delito de estafa.

Incluye el testimonio de una de sus víctimas, Umberto, la reacción del propio acusado al ser abordado en la calle por el periodista Edu Rojo y las explicaciones de Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, letrado pionero en la denuncia de esta red y que representa a un buen número de afectados.

En El programa de AR, la suspensión del desahucio de Fabián

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El 28 de abril El Programa de AR de Telecinco vivió en directo el intento de desahucio de Fabián y su madre Francisca, víctimas del prestamista Antonio Arroyo Arroyo

La presentadora intentó tranquilizar al afectado, que amenazaba con suicidarse ante la dramática situación. Finalmente, la comisión judicial paralizó el lanzamiento durante otro mes de plazo. 

El vídeo puede verse aquí.

En La mañana de TVE: aplazado desahucio instado por prestamista

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La Mañana, el programa que presenta María Casado en La 1, siguió en directo el 28 de abril de 2017 el desahucio -finalmente suspendido- de Francisca y Fabián, víctimas del conocido prestamista Antonio Arroyo Arroyo.

El matinal de TVE contó con la presencia en plató de otro de los afectados de esta trama, Miguel Ángel, junto al letrado Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.

La trama Arroyo, en Telenoticias de Telemadrid

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El TelenoticiasFin de Semana de la cadena autonómica Telemadrid ha emitido el 29 de abril de de 2017, en sus ediciones de tarde y noche, una pieza sobre la trama de presuntas estafas hipotecarias del prestamista Antonio Arroyo Arroyo, tras el intento de desahucio de una de las familias afectadas, la de Fabián y su anciana madre Francisca, que finalmente resultó aplazado. 

El reportaje de la redactora Sonia Gómez incluye declaraciones de Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados y defensor de numerosas víctimas de esta red.


En La mañana de TVE, tras la detención de Antonio Arroyo

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El programa matinal que presenta María Casado en La 1 volvió a ocuparse el 25 de mayo de la actividad presuntamente delictiva del prestamista Antonio Arroyo Arroyo, con la presencia de dos de sus numerosas víctimas, Dolores y Rosalía, y de Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, y asesor legal de la asociación Stop Estafadores. Su intervención en plató se produce tras ser detenido el usurero en otra operación policial, esta vez relacionada con fraudes en cursos de formación.

El procesamiento del prestamista Arroyo, en Telemadrid

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El programa Las claves del día de la cadena autonómica Telemadrid se hizo eco el 1 de junio del auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, por el que se acuerda el procesamiento del prestamista Antonio Arroyo Arroyo y tres intermediarios más, M. Carmen Camblor, M. Antonia Muñoz y Jorge Cabrero, por estafar a 10 familias. 

El espacio presentado por Santi Acosta contó, para analizar la actuación de esta trama, con la presencia de los periodistas Angel Moya, Ana Terradillos y Benjamín López y la intervención como invitado de Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados, letrado de cinco de las diez familias afectadas en esta concreta causa.

En El Confidencial: el prestamista Arroyo y los "negocios" en prisión

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Publicado en El Confidencial, 19.06.2017

CORRUPCIÓN "MADE IN SOTO DEL REAL": LA UDEF CAZA UNA TRAMA VIP URDIDA EN LA PRISIÓN

La cárcel acoge a tantos acusados por delitos económicos (Sandro Rosell, Jordi Pujol jr., Ignacio González, Gerardo Díaz Ferrán...) que están comenzando a juntarse para montar nuevos negocios

“No hay ningún lugar mejor para hacer negocios en estos momentos que Soto del Real. Está todo el mundo ahí dentro. Empresarios, políticos, estafadores, condenados por alzamiento de bienes... Hasta el presidente de un club de fútbol. Ahora mismo, es más fácil hacer contactos dentro de Soto que fuera. Lo tienen todo. Y como además pasan el día juntos y tienen tiempo libre de sobra, aprovechan para conocerse y planear nuevas operaciones para cuando vuelvan a estar en la calle”. 

Habla un abogado que prefiere ocultar su nombre. Acaba de desplazarse a esta cárcel, situada a 43 kilómetros al norte de Madrid, para visitar a varios de sus clientes. Tiene tantos delincuentes económicos dentro que todas las semanas pierde una mañana o una tarde enteras reuniéndose con ellos en la sala de locutorios. Y lo que comenta, la gestación de nuevas tramas corruptas entre las paredes de Soto del Real, es un fenómeno incipiente provocado por la alta concentración de corruptos en este centro penitenciario. Nunca antes habían dormido en sus 78.000 metros cuadrados tantos presos conocidos por casos tan distintos. 

La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional desarticuló el 24 de mayo una de las alianzas que ya ha parido la elevada presencia de delincuentes de cuello blanco entre los muros de Soto. Sus agentes arrestaron a 13 miembros de la nueva organización que lideraba José Luis Aneri, detenido ya en febrero de 2014 por un presunto fraude en los cursos de formación para trabajadores de la Comunidad de Madrid de 4,4 millones de euros. Esa causa todavía se está investigando en el Juzgado de Instrucción número 9 de la capital, pero Aneri no esperó a que hubiera sentencia para regresar al negocio. 

Con todas las cuentas y viviendas embargadas por ese primer procedimiento en su contra, Aneri recibió hace unos meses la ayuda de un ilustre vecino para montar otra red societaria, Antonio Arroyo Arroyo, famoso por ser el mayor estafador hipotecario de España. Se le atribuyen más de 500 viviendas y todas las ha conseguido con el mismo método: prestando dinero a gente sin recursos a tipos de interés impagables. Después, salda las deudas quedándose con los avales de sus víctimas. 

Aneri y Arroyo se conocían del barrio y habían oído hablar el uno del otro. El primero vivía en el número 6 de la calle de Rosario Pino de Madrid, y el prestamista hipotecario, en el 8. Según fuentes próximas a la investigación, Arroyo sabía que Aneri estaba pasando por dificultades y decidió ofrecerle dinero y un despacho en sus oficinas de la calle de Infanta Mercedes para comenzar a trabajar juntos. Lo primero que hicieron fue constituir un pelotón de sociedades instrumentales controladas por testaferros rumanos. Querían volver a captar ayudas para la formación de trabajadores, simular que realizaban los cursos y quedarse el dinero. Sus planes estaban avanzados. Ya habían realizado gestiones para cazar hasta 12 millones de euros de esa línea de fondos públicos. 

Pero Aneri decidió completar el puzle de su nuevo fraude con un tercer amigo, Iván Losada Castell, condenado por la estafa del caso Marsans. El expresidente de la CEOE y propietario de ese grupo turístico, Gerardo Díaz Ferrán, lo utilizó para traspasar todos sus activos a empresas instrumentales. En 2012, Losada fue detenido y enviado a prisión, pero solo estuvo unos meses. Al salir regresó a su Castellón natal y entró en otros sectores. Acababa de montar una supuesta fundación de ayuda a los niños y varias empresas de eventos culturales. Aneri lo sabía y propuso a Losada utilizar esa infraestructura para ocultar parte de las ayudas para cursos que esperaba conseguir. Los dos fueron detenidos, al igual que Arroyo, en la operación del 24 de mayo. 

Cuando los agentes detectaron la trama, la primera pregunta que se hicieron fue cómo habían entrado en contacto dos delincuentes como Aneri y Losada, procedentes de tramas tan distintas y con domicilios diferentes. La respuesta estaba en Soto del Real. Los dos habían coincidido hace tres años en uno de los 14 módulos de la prisión. Fuentes próximas al caso confirman que trabaron relación durante su estancia y que continuaron en contacto cuando volvieron a la calle. Las intervenciones telefónicas de los siete últimos meses han acreditado el estrecho vínculo que les unía en la actualidad. 

Losada se encuentra en libertad provisional, pero Aneri ha tenido que volver a dormir en Soto. Está en el módulo 8, al igual que Arroyo. Podrían estar preparando ya nuevos negocios. Pero también tienen a mano a otros presuntos delincuentes con los que aliarse. Anoche, durmieron entre las paredes del módulo 1, el más tranquilo de todos, tres imputados en la operación Lezo: el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, su hermano Pablo y el exdirectivo del Canal de Isabel II Edmundo Rodríguez Sobrino. En el módulo 13 de mujeres se encuentra otra imputada en Lezo, la ex directora financiera de la empresa pública del agua María Fernanda Richmond. Por su parte, en el módulo 4, tranquilo igualmente, están alojados el cerebro de la operación Rimet, el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, y el hijo mayor del expresidente de la Generalitat de Cataluña Jordi Pujol, Jordi Pujol Ferrusola. Por último, en el módulo 10, reservado para los reclusos que estudian en la UNED, se encuentra Díaz Ferrán. 

Esos son los más conocidos, pero la lista de condenados y preventivos por delitos de corrupción es mucho más larga y puede crecer en cualquier momento. Allí también han dormido recientemente Mario Conde, Miguel Blesa y Luis Bárcenas. Pasan tantos clientes ilustres por Soto del Real que los mejores abogados penalistas de España quedan últimamente en las instalaciones de la prisión para reunirse y comentar otros asuntos. “Si lo piensas, al final por allí tenemos que pasar todos. El momento en que más abogados acudimos es el viernes por la mañana, que suele haber menos señalamientos y citaciones que el resto de días, pero también vamos mucho por las tardes”, explica el letrado a este diario. “No tenemos más remedio que vernos en el locutorio, que es donde nos reunimos con los clientes. Hay muchas cabinas, pero tienen paredes de cristal. Y desde que llegas hasta que traen a tu defendido, no tienes nada que hacer. Así que aprovechas para hablar con el resto de colegas”. 

A los presos yihadistas se les dispersa para impedir que generen grandes bolsas de radicalismo que contagien ese virus a otros reclusos, pero Instituciones Penitenciarias mantiene por ahora la estrategia contraria con los grandes delincuentes económicos. Fuentes de Soto del Real aseguran que Jordi Pujol Ferrusola y Sandro Rosell, por ejemplo, pasan mucho tiempos juntos. Tienen de qué hablar. Según las investigaciones abiertas en su contra, ambos habrían cobrado una fortuna en comisiones ilegales a través de sociedades instrumentales y utilizaron fundaciones panameñas para lavar el dinero que consiguieron. También tenían negocios en África y Sudamérica. También pueden hablar con el resto de reclusos conocidos, aunque no estén en su mismo módulo. Coinciden en misa y eventos deportivos y culturales. 

“Al final te juntas con los que tienen el mismo perfil que tú y hablas de lo que te interesa. Yo dentro de la cárcel solo hablaba de eso. De negocios y de qué vas a hacer cuando salgas”, explica un imputado múltiple por un conocido escándalo de corrupción que ya ha salido a la calle en libertad provisional, aunque asume que la sentencia lo tendrá de nuevo entre rejas una larga temporada. “La cárcel sirve para refrescar la agenda”, continúa. “Tienes a mano a un montón de gente que te ofrece todo tipo de servicios. Un pasaporte falso, un tío con sociedades u otro que sabe cómo sacarte del país. Tienes teléfonos y tarifas. Conoces continuamente a nuevas personas con las que trabajar fuera de la prisión. Y te pasas horas en el patio hablando de eso. ¿De qué vamos a hablar si no? ¿De tías? Pero si no hay”.
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(La imagen de Antonio Arroyo detenido es un fotograma de video de la Agencia Atlas)

El presidente de Stop Estafadores, absuelto de querella de prestamista

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Juan Puche, presidente de la plataforma Stop Estafadores que agrupa a víctimas de prestamistas, ha sido absuelto de la acusación de injurias y calumnias formulada contra él por el conocido usurero Antonio Arroyo Arroyo, y de la que ha sido defendida por Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados. La acusación reclamaba una condena a dos años de prisión y 150.000 euros de indemnización.
 
El Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, considera que las publicaciones de Juan Puche en su blog Alerta Trama Estafadores, aunque en algunos casos son"desafortunadas", no merecen reproche penal, teniendo en cuenta las circunstancias de su autor, víctima precisamente de Antonio Arroyo, investigado por estafa y otros delitos a raíz de la denuncia de aquél.
 
Respecto a la acusación de injurias, considera la juez que no "ha mediado un ánimo de injuriar o difamar al sr. Arroyo"sino de "informar a terceras personas de hechos que a él mismo le habían perjudicado y a fin de evitar que igualmente se vienes afectados por hechos similares o, en el caso de haberse visto ya afectados, pudiesen actuar de forma conjunta".
 
También tiene en cuenta la sentencia la existencia de informaciones sobre la actividad presuntamente delictiva del querellante Antonio Arroyo en medios de comunicación nacionales de amplia difusión, con lo que parece que "un medio de difusión muy limitada como lo es el blog del acusado"no supone descrédito añadido.
 
En relación con la acusación de calumnias, este ilícito penal se produce cuando se imputa un delito "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad"y en este caso el acusado lo hace "en el convencimiento de la realidad de dichos hechos", puesto que incluso ha denunciado estos delitos en los tribunales y está abierta causa penal por ello contra el sr. Arroyo.
 
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación por el prestamista querellante, que declaró en juicio por videoconferencia desde la cárcel de Soto del Real, donde actualmente cumple prisión preventiva.
 
Para el abogado defensor, Carlos J. Galán, "estamos ante un intento más por parte del sr. Arroyo, procesado por estafa y otros delitos, de silenciar a sus propias víctimas para que no denuncien públicamente su actividad ni se organicen, por lo que es una satisfacción que se haya desestimado este nuevo intento".

En la Cadena Ser, batalla judicial perdida por prestamista

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Hoy por Hoy, Cadena Ser, 25.07.2017

EL USURERO ANTONIO ARROYO PIERDE LA BATALLA JUDICIAL POR SU HONOR DESDE LA CÁRCEL

Un juzgado de Paterna desestima la demanda que Arroyo, ahora encarcelado, interpuso contra Juan Puche, presidente de la asociación Stop Estafadores, por comentarios vertidos en su blog contra el considerado como mayor usurero del país

Alberto Pozas. Madrid.

Revés judicial para el considerado como mayor usurero de España. Un juzgado de la localidad valenciana de Paterna ha decidido desestimar la denuncia que Antonio Arroyo, ahora encarcelado, interpuso contra el presidente de la asociación de afectados Stop Estafadores para defender su honor. 

Antonio Arroyo lleva en prisión desde el pasado mes de mayo, y de hecho declaró en este proceso judicial a través de videoconferencia: acusaba a Juan Puche, presidente de la asociación que le hostiga en los tribunales desde hace años, de injurias y calumnias por los comentarios vertidos en su blog. "La lectura de las concretas expresiones referidas no evidencian la presencia en los requisitos para apreciar la comisión"de los delitos que denuncia el usurero, dice la sentencia absolutoria. 

La resolución avala que la intención de Puche era "informar a terceras personas de hechos que le habían perjudicado y a fin de evitar que igualmente se viesen afectados", destacando también que muchas de sus afirmaciones venían refrendadas por noticias de prensa sobre las andanzas judiciales de Arroyo. 

La Justicia lleva años rondando a Antonio Arroyo, considerado como el mayor usurero de nuestro país: familias y familias le han acusado ante la Justicia de ofrecerles un crédito en momentos difíciles para después descubrir que alguna cláusula desconocida había elevado los intereses al diez por ciento, los intereses de demora al veinte o incluso que el precio por no pagar una mensualidad era su casa. 

Juan Puche es el presidente de Stop Estafadores, absuelto por esta sentencia todavía recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.

[Escuchar audio con declaraciones de Juan Puche].

Carlos Javier Galán, letrado de Alberche Abogados, es el abogado que ha llevado la defensa de Puche en este procedimiento y la acusación contra Arroyo en varios procesos abiertos.

[Escuchar audio con declaraciones de Carlos J. Galán].

ABSUELTO POR PRESCRIPCIÓN

Con varias causas abiertas en su contra acusado de ejecutar créditos en condiciones abusivas, Antonio Arroyo vivió un caso de buena suerte procesal el pasado mes de abril: acusado por la Fiscalía de estafar a un matrimonio a través de un préstamo, fue absuelto cuando al comienzo del juicio el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid se dio cuenta de que los delitos de los que se le acusaba habían prescrito.

Esquivó por poco una petición de tres años de cárcel por parte de la Fiscalía en una causa similar a otras abiertas contra él en juzgados de la Plaza de Castilla: él y sus colaboradores "se aprovecharon de la precaria situación"del matrimonio con un préstamo, ocultando unos altos intereses que superaban el 20% en los intereses de demora, poniendo como aval también la casa que hipotecaban.

TESTIGO EN LA PÚNICA

En su declaración, Arroyo reconoció que trabajó con David Marjaliza y otros implicados en la Púnica durante al menos una década.

Préstamo de Altisidora Inversiones, nulo por usurario

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda ha declarado la nulidad del reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria suscrito con uno de los presuntos testaferros de Altisidora Inversiones, sociedad a la que ya nos hemos referido en otras ocasiones

Esta firma actúa como supuesta intermediaria financiera y concede préstamos con garantía hipotecaria, instrumentados en letras de cambio. En la escritura suelen intervenir como aparentes prestamistas distintos particulares que, tras la firma, “venden” a continuación su crédito a la citada sociedad, que es quien se encarga de ejecutarlo. Presumiblemente, estamos ante una estratagema para aparentar que no interviene en la operación un prestamista profesional y así intentar evitar la declaración de abusividad de sus cláusulas. 

La escritura se firmó en la notaría de Antonio Luis Reina Gutiérrez, una de las más frecuentadas por este tipo de prestamistas.

En esta ocasión, la sentencia estima íntegramente una demanda de nulidad, en la que sido abogado Valentín Playá Serra. La juez Inmaculada González Cervera aprecia la existencia de usura, al llegar a la convicción de que realmente se entregaron sólo 24.000 € en lugar de los 46.700 € que figuraban en escritura, “cantidad que en realidad encubre un beneficio para el prestamista, que se une a los intereses cobrados por adelantado”. Hacer constar un capital superior al realmente entregado es una práctica lamentablemente muy común en este sector de los préstamos no bancarios. 

La magistrada cree que la "intrincada configuración jurídica"del préstamo y "la redacción de sus cláusulas"estaban "dirigidas a asegurarse la adjudicación de la finca hipotecada, ante el hecho cierto de que los demandantes no harían frente al mismo, ante su falta de ingresos y el plazo de un año para su devolución". 

La sentencia condena también en costas a la financiera y exime de las mismas al supuesto prestamista, un jubilado que significativamente se allanó a la demanda. La citada resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

El prestamista Arroyo, en libertad con cargos

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Antonio Arroyo Arroyo, presuntamente el mayor estafador hipotecario de España, ha sido puesto en libertad. El prestamista que más denuncias acumula en nuestro país estaba en prisión provisional desde mayo por su implicación otra trama, de cursos con falsos alumnos para cobrar subvenciones. 

Al parecer, el pasado 13 de septiembre salió de la cárcel de Soto del Real, posiblemente tras proceder al pago de fianza.

En los últimos meses había declarado por videoconferencia desde prisión en varios de los procedimientos que tiene abiertos, pero el 26 de septiembre ya acudió personalmente a los Juzgados de Primera Instancia en la calle María de Molina de Madrid. Allí declaró como testigo en un procedimiento hipotecario que se sigue en Madrid a instancia de uno de los que él llama "inversores" (personas y empresas que compran sus créditos para ejecutarlos, desalojar a las familias y quedarse con sus viviendas). 

Recusado un juez que investiga al prestamista Arroyo

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La Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, ha acordado estimar la recusación planteada por Juan Puche, presidente de la asociación Stop Estafadores, contra el juez de instrucción que investigaba su denuncia contra el prestamista Antonio Arroyo por estafa y otros delitos.

El instructor, en plena declaración del prestamista investigado, le interrumpió para manifestar que él mismo había sido aludido por el denunciante en un blog personal de éste, que se planteó denunciarle y que no lo hizo precisamente para poder seguir con esta causa.

El tribunal aparta al juez del caso y ordena su sustitución, al apreciar la causa del artículo 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, la enemistad manifiesta con una de las partes en el proceso, tal y como había solicitado el abogado del denunciante, Carlos Javier Galán.

Asegura la resolución que "las manifestaciones realizadas por el recusado en el curso de la declaración manifiestan no sólo su disgusto con los comentarios sobre él publicados por el recusante en su blog, sino que reconoce que también se planteó la posibilidad de denunciarle por delitos de injurias y calumnias (...) sin que finalmente lo hiciese para no tener que apartarse del conocimiento de la causa, lo cual, siendo una legítima decisión personal (...), al exponerla públicamente debe reconocerse que genera en el recusante una razonable y seria duda sobre su imparcialidad, por manifiesta animosidad contra él".

El Congreso pide al Gobierno que regule la actividad de los prestamistas

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El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes una proposición no de ley del Grupo Popular en la que insta al Gobierno al regular la actividad de préstamos concedidos por entidades no supervisadas. 

La iniciativa, aprobada por 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, recuerda que estos prestamistas privados "en la actualidad no son entidades financieras y, por tanto, no están supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV"y se caracterizan "por un elevado coste de la financiación que ofrecen a sus clientes".

Por ello, reclama al ejecutivo que establezca "una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial", con el objetivo de "evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario".

Nulidad de préstamo por usura, por no entregar todo el capital

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda ha dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 2018, en la que declara la nulidad por usura del préstamo con garantía hipotecaria otorgado por una prestamista, María Luisa L. F., en el que se hizo constar en escritura un capital de 58.000 € -instrumentado en dos letras de cambio-, pero al prestatario sólo le entregaron realmente 9.000 €.
 
El ejecutante, Francisco M. B. R., había adquirido uno de los títulos cambiarios y, al encontrarse con que el prestatario ya había perdido su vivienda por una ejecución bancaria anterior, presentó un procedimiento declarativo ordinario, en el que reclamó el principal de su letra, 38.000 €, más los intereses de demora al tipo del 29 %.
 
El letrado del demandado, Carlos J. Galán, director de Alberche Abogados, instó reconvención contra el propio reclamante y contra la prestamista originaria, ejercitando una acción de nulidad por usura y, subsidiariamente, pidiendo la nulidad de varias cláusulas por abusividad.
 
El artículo 1 de la conocida Ley Azcárate de 1908 establece la nulidad por usurarios de los contratos de préstamo en tres supuestos:
 
- Cuando “se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”
 
- Cuando se otorgue el préstamo en condiciones leoninas,“habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
 
- Y “cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada”.
 
En este caso, se alegaban las tres situaciones, pero a la juez le ha bastado el análisis de este tercer supuesto para declarar la nulidad del préstamo.
 
El préstamo estaba firmado ante notario y el prestateario, Antonio, reconocía la recepción del supuesto capital “en efectivo metálico”. Pero hay que recordar que el artículo 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “en materia de usura los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción”, sin estar vinculados por el valor probatorio pleno que los documentos públicos tienen en el resto de casos.
 
A instancia de la parte demandada, el juez requirió a la prestamista que acreditase la procedencia del capital que se decía entregado en efectivo, mediante el justificante reintegro de cuenta bancaria o similar. Tal requerimiento no fue atendido en modo alguno.
 
La juez acoge en su resolución los argumentos de la reconvención y considera que no existe “la menor justificación” para que la “prestamista entregara al demandado una suma en efectivo tan elevada”, considerando que es “totalmente insuficiente el mero reconocimiento de entrega por el demandado en la escritura de préstamo, dada la situación económica en que se encontraba aquel, por lo que precisaba dicho préstamo”. Como conclusión la juzgadora llega “a la íntima convicción de que en la escritura de préstamo se hace consignar la entrega de una cantidad muy superior a la realmente recibida por la parte prestataria”.
 
Por ello, declara la nulidad del préstamo por usura, debiendo el prestatario reintegrar únicamente los 9.000 € que reconoció recibidos con sus intereses, declarando también nula la hipoteca que garantizaba dicho préstamo, y con expresa imposición de costas a la prestamista originaria y al demandante.
 
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Suspensión de ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal

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Publicado en el blog A Definitivas, 20.12.2018

A diferencia del crédito bancario, supervisado por el Banco de España, el sector de los préstamos hipotecarios extrabancarios fue situado bajo la teórica tutela de los departamentos de Consumo de las Comunidades autónomas por la Ley 2/2009. Sin conocimiento real de un sector complejo y ciertamente fangoso, sin medios suficientes y con una llamativa falta de voluntad política de cumplir la función encomendada, la realidad es que ese control no se ha ejercido ni se ejerce de forma efectiva. 

Baste señalar, como elocuente ejemplo, el incumplimiento generalizado, que persiste ocho años después, de la previsión del artículo 3: la obligación de constituir Registros públicos de prestamistas e intermediarios en las distintas Comunidades, para dotar de transparencia al sector ante las autoridades y ante los prestatarios. 

En medio de esa falta de vigilancia en la que se desenvuelven los prestamistas no bancarios, los abusos y los fraudes siguen siendo, desgraciadamente, moneda corriente. Si en aquellos casos en que interviene un banco o un establecimiento financiero de crédito se han sucedido, a pesar de todo, prácticas abusivas conocidas por toda la opinión pública (swaps vinculados, cláusulas suelo, repercusión de gastos, etc.) imagínense lo que supone la actividad de los prestamistas mal llamados “privados”, cuya actividad -como la experiencia nos demuestra- escapa en la práctica a cualquier control.

En ese escenario, son frecuentes las ocasiones en las que se producen hechos que van incluso más allá de lo sancionable administrativamente o de lo reclamable en la vía jurisdiccional civil. Nos encontramos a menudo con auténticas estafas, penalmente relevantes, llevadas a cabo por tramas criminales organizadas, cuyo objetivo es apoderarse de inmuebles de personas vulnerables, con necesidades económicas apremiantes, mediante negocios leoninos, en los que realizan un desembolso real irrisorio. 

Cuando estamos ante estas situaciones, evidentemente es aconsejable consultar a un abogado e interponer denuncia o querella. Y, si se está dirigiendo una ejecución hipotecaria contra la víctima, existe la posibilidad de solicitar su suspensión invocando esa prejudicialidad penal. 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD PENAL: LA REGULACIÓN LEGAL 

El artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procedimientos de ejecución hipotecaria se suspenderán “cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”. 

No se trata, obviamente, de que el órgano civil realice un enjuiciamiento de los hechos denunciados, función que incumbe al órgano penal competente. Sólo debe constatar si existe una causa abierta y si en la misma se están investigando hechos que, en caso de resultar finalmente acreditados, determinarán la falsedad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. 

El artículo 569, al que se efectúa remisión, es el precepto aplicable a cualquier ejecución en general. El mismo prevé que “si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución”. 

Obsérvese que corresponde al juez valorar si concurren o no esos presupuestos legales pero que, si la conclusión es afirmativa, la consecuencia es obligada, a la vista de la redacción imperativa del precepto: no dice que “podrá acordar…” sino que “acordará la suspensión”. No nos encontramos, pues, ante una decisión discrecional, sino legalmente tasada. 

¿SÓLO SE SUSPENDE POR PRESUNTA FALSEDAD? 

La diferencia del tenor literal de ambos preceptos, el referido a la ejecución en general y el especial previsto para la ejecución sobre bienes hipotecados, ha servido de base a una interpretación judicial muy extendida que, con todos los respetos, me parece sumamente cuestionable. 

Pretenden no pocos órganos judiciales que, al aparecer la mención de la nulidad del título en el artículo 569 y no estar presente en el 697, debe concluirse que la voluntad del legislador era que la ejecución hipotecaria se suspendiera exclusivamente cuando en la causa penal se esté investigando la falsedad formal del título y no en otros supuestos. 

Así lo asegura, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de fecha 15 de junio de 2005: “La comparación entre el artículo 569, referido a la ejecución general, y el artículo 697 que regula la ejecución hipotecaria, evidencia una importante diferencia, cual es que en este último precepto no se permite la suspensión por prejudicialidad penal por causa de nulidad del título, como en cambio, sí se admite en el proceso de ejecución general. Y esta diferencia no es fruto de la omisión o el olvido, sino una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición (…), como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, argumentación que se reproduce en autos del mismo órgano de 24 de octubre de 2008, 21 de diciembre de 2009, 18 de julio de 2011, etc.

Tal interpretación parece haber hecho fortuna en el “copia y pega” de cierta jurisprudencia menor, reproduciéndose en su literalidad en autos de las Audiencias Provinciales de Castellón de 10 de septiembre de 2010, de Valencia de 13 de diciembre de 2010, de Granada de 16 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2017, entre otros muchos. 

Sin embargo, pretender que las ejecuciones en general pueden suspenderse si existe una investigación penal sobre la falsedad o nulidad del título y que, sin embargo, en la ejecución hipotecaria sólo quepa el primer supuesto y no el segundo, me parece que es prescindir por completo del resto de la dicción literal del artículo:“… o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución”. 

Que la técnica legislativa no sea afortunada no debería llevarnos a una interpretación demasiado simplista y que, en mi opinión, no resiste un análisis jurídico riguroso. ¿A ustedes le les ocurre algún ejemplo de ejecución válida y lícita de un título nulo? A mí tampoco. Todavía a día de hoy no he encontrado ningún jurista que sea capaz de indicarme un solo caso en el que sea posible que, siendo nulo el título, el despacho de ejecución del mismo sí resulte válido y lícito. 

Aunque no haya referencia expresa a la nulidad del título en el artículo 697, si el hecho delictivo que se investiga acarrea la nulidad en caso de resultar probado, también determinará como consecuencia la invalidez o ilicitud de la ejecución. 

Mucho más atinado me parece, en este sentido, el análisis que realizó el auto de 22 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de que no haya tenido en resoluciones de otros órganos tan buena acogida como la anteriormente citada. En ese caso, el tribunal acuerda que procede la suspensión al existir causa penal “con independencia de que en su seno se investiguen presuntos delitos de falsedad documental o no, ya que el artículo 697 de la LEC no limita a los supuestos de falsedad documental la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria”. Para este tribunal,“no se distingue en el ámbito de la ejecución hipotecaria (…) entre la investigación de hechos constitutivos de falsedad documental y cualesquiera otros hechos que pudieran motivar la ineficacia del despacho de ejecución”. Por ello, “procederá la suspensión cuando conste la existencia de un proceso penal en que se investiguen hechos que puedan determinar la falsedad del título, invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, pero sin indicar que el proceso haya de continuar hasta un momento procesal determinado, y sin distinguir efectos entre la investigación por supuestos de falsedad documental con respecto a otros posibles motivos de invalidez del despacho de ejecución”. 

EL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO YA NO ES LO QUE ERA… 

Pero es que, además, resulta llamativo que el razonamiento de que estamos ante “una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición, como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, elaborado antes de la reforma legal del proceso de ejecución hipotecaria, se siga reproduciendo literalmente tras ésta, como si nada hubiera cambiado. 

Porque es cierto que, hasta el año 2013, sólo se permitía oposición por extinción de la propia garantía o por error en la cantidad exigible, pero la situación cambia notablemente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligada reforma legal operada por la Ley 1/2013. 

Realmente, uno de los problemas de fondo es precisamente ese: que la regulación de nuestro proceso de ejecución hipotecaria, tras los pronunciamientos europeos que nos forzaron su modificación, ha quedado parcheada y afectada de una notable incoherencia interna. 

Durante muchos años, el proceso hipotecario estuvo configurado así: como un cauce procesal de cognición limitada, en el que la validez formal de un título hipotecario inscrito daba acceso a un sistema de ejecución ágil y privilegiado para el acreedor, con limitadísimas posibilidades de oposición por parte del deudor y que muy difícilmente se paralizaba. Pero es más que dudoso que pueda seguirse predicando ese carácter -como hacen algunas de las sentencias citadas- tras la modificación operada por la Ley 1/2013, que prevé la posibilidad de oponerse alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, con suspensión inmediata en caso de formularse tal oposición. 

Ciertamente, la reforma de 2013 debió ser aprovechada para cambiar la regulación del proceso hipotecario, a fin de adecuarlo a esta nueva configuración. Lejos de ello, se introdujo sin más una nueva causa de oposición que suspende el proceso, mientras se mantenía el resto de la regulación originaria, pensada para un proceso que apenas se podía suspender por nada. 

Con este remiendo llegamos al auténtico despropósito que supone que la ejecución hipotecaria se pueda suspender hoy si se alega la nulidad de una cláusula concreta por abusividad (artículo 695.1.4ª) y sin embargo no se pueda suspender si lo que se invoca es la nulidad de todo el contrato de préstamo (artículo 698.1). 

Con todo, la posibilidad -aun limitada- de sustanciar una causa de oposición de fondo y el hecho de que la mera articulación de la misma suspenda automáticamente el proceso, desnaturaliza la anterior concepción de la ejecución hipotecaria, que considero difícilmente vigente como argumento para imponer, de paso, una interpretación restrictiva de la previsión de suspensión por prejudicialidad penal. 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, GARANTISTA PARA EL EJECUTADO 

Por el contrario, creo que nuestros tribunales deberían tener muy en cuenta la advertencia que dirigió el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de enero de 2014. Precisamente se analizaba la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid a suspender una ejecución hipotecaria en un caso de prejudicialidad penal. El Constitucional, al otorgar amparo a la recurrente, asegura: “No podemos dejar de considerar que, debido a las especiales características de este proceso de ejecución hipotecaria, a las limitadas posibilidades de contradicción del ejecutado, y a las gravosas consecuencias jurídicas que puede acarrear, las garantías procesales deben observarse con especial rigor y con una más intensa diligencia”.

La PNL sobre regulación de prestamistas, en Confilegal

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Publicado en Confilegal, 16.11.2017. 

EL CONGRESO PIDE AL GOBIERNO QUE REGULE LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTAMISTAS Y ENTIDADES NO SUJETAS AL BANCO DE ESPAÑA 

Por Luis Javier Sánchez 

Controlar más y mejor a los prestamistas sin escrúpulos que han puesto a miles de familias al borde de la quiebra. El Congreso aprobada este martes una Proposición no de Ley por la que insta al Gobierno a establecer una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por el Banco de España. 

La proposición no de Ley, impulsada por el Grupo Popular y aprobada con 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, pide al Ejecutivo que la nueva regulación respete el principio de libertad de empresa, para evitar situaciones abusivas o de usura como consecuencia de la propia necesidad del prestatario en la solicitud de este tipo de servicios. 

Hasta el momento hay una ley de 1908, la llamada ley de usura o Ley Azcárate, que regula estos temas. Con esta norma se considera nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino. Sin embargo, esta ley no establece un tipo de interés por encima del cual el interés aplicado a un contrato de préstamo se pueda considerar “abusivo”, y es el propio Tribunal Supremo quien va sentando doctrina al respecto. Esto es lo que ha hecho que muchas familias se vean en los últimos años entrampadas ante prestamos con intereses abismales. 

¿CÓMO REGULAR EL MERCADO DE PRÉSTAMOS? 

Entre nuestros expertos en derecho consumo, la sensación es de escepticismo ante este posible control, muy necesario conociendo la situación de algunas familias asediadas por prestamistas sin escrúpulos. Para Carlos Javier Galán, abogado experto en estos temas y asesor legal de la asociación Stop Estafadores, entidad que aglutina a perjudicados por estos préstamos rápidos “siempre he calificado el sector de los préstamos de entidades no reguladas como una auténtica jungla donde campan a sus anchas personas y entidades que cometen abusos que van desde la usura hasta auténticas estafas“. 

Desde la citada asociación se pide “una mayor y mejor regulación” y así lo ha venido manifestando Stop Estafadores como asociación de afectados por este tipo de operaciones. Incluso llegaron a recoger en la plataforma Change.org casi 150.000 firmas apoyando esta petición. 

Para Galán, la valoración es positiva de la proposición no de ley del PP “que ha instado al Gobierno a regular esta materia. Nos gustaría que, lo antes posible, fuera algo más que un mero pronunciamiento y se convirtiera en una norma positiva”. 

Y recuerda que esta asociación de afectados, como tantos otros, “pueden ser útiles para el Gobierno y todas las fuerzas políticas sin excepción, para transmitirles cuáles son las prácticas irregulares más comunes que hemos detectado durante años y cuáles serían algunas posibles soluciones legales”. 

Para este experto “el proyecto de ley que va a regular los préstamos hipotecarios podría ser ya una oportunidad para introducir enmiendas en el mismo, teniendo en cuenta las particularidades de los prestamistas no bancarios, donde uno de los fraudes más extendidos es falsear al alza la cifra del capital para encubrir beneficios no declarados. Hay muchas personas que incluso han perdido su vivienda por su indefensión ante préstamos usurarios de este tipo”. 

Galán nos señala que “en una jornada organizada por el Consejo Notarial, tuvimos oportunidad de extraer varias conclusiones y se formularon interesantes propuestas que podrían ser útiles en ese sentido”.

REGISTRAR LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS 

Por su parte, Eugenio Ribón, abogado y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, reconoce que este sector es de las peores actividades reguladas y con grandes carencias. “Quien acude a los prestamistas acude en una situación de especial vulnerabilidad y con el crédito del circuito bancario tradicional cerrado, lo que hace que tenga que asumir intereses elevados fuera de lo normal en la devolución de ese préstamo”. Ribón recuerda que en su día la llamada Ley Azcárate fue pionera en su momento, pero “que ahora se ha quedado algo desfasada por los nuevos tiempos que vivimos. Siempre que se pretenda actualizar esta norma tiene que ser para mejor, pensando siempre en el consumidor. De hecho tengo la duda que se pueda hacer una ley mejor”, recalca. 

Es partidario de crear una Agencia Pública de Consumo y de dotar de medio a los organismos existentes en las CCAA sobre esta materia. 

Nuestro interlocutor cree que con la nueva regulación que se va a tramitar en el Parlamento puede verse beneficiado el propio consumidor de forma indirecta “es posible que tras esta norma esté la banca que quiere quitarle su trozo de pastel a los prestamistas. Esperemos que endurezca condiciones y establezca algún registro y normas mínimas para poder ofrecer dinero a terceros, como podría ser el depositar una fianza de cara a garantizar su actividad”. 

Sobre ese registro, Ribón cree que debería estar “operativo y público y en la sede del Instituto General de Consumo, AECOSAN, para que cualquier ciudadano pudiera consultar los datos y la solvencia de estas entidades, algunas de las cuales aparecen y desaparecen de forma sorprendente”. Este abogado, como el resto de los expertos consultados por CONFILEGAL denuncian la falta de regulación clara de estos operadores y la impunidad con la que trabajan. 

Para este abogado “cualquier concesión de crédito, ya sea bancario o de prestamistas debería estar sujeta a una regulación específica y clara de tal forma que el consumidor sepa realmente donde se mete cuando contrata dicho préstamo y pueda tener el mismo nivel de protección cuando realiza dicha operación financiera con cualquier tipo de interlocutor”. 

Contar con un sello de calidad o acreditación, junto a la citada fianza, son dos de las cuestiones que destaca este jurista. 

MANTENER LA LEY AZCÁRATE CON MEJORAS 

En opinión de Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de derecho financiero, patrono de Finsalud, “debemos recibir con agrado que el Congreso haya aprobado una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular para proteger a los usuarios de servicios financieros de entidades no supervisadas por el Banco de España”. 

Para este jurista “se trata de limitar los intereses de las empresas de préstamos rápidos más allá de la prohibición de la usura recogida en la Ley Azcárate de 1908. Aunque parece incoherente, que por un lado se dejen fuera del control del Banco de España estas operaciones de crédito rápido y ahora el Parlamento se queje del descontrol”. 

Sobre estos prestamistas señala que “la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Me parece muy bien avanzar en torno a la propuesta relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros”. 

Y añade que “de hecho, el Gobierno podría añadir una disposición adicional al Proyecto de Ley de crédito inmobiliario, prohibiendo la concesión de crédito a los consumidores que no superen un test de solvencia, bajo el control del Banco de España”. 

Además “deberían promoverse programas de Educación Financiera de prevención del sobreendeudamiento, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la generalizado de una ficha de información normalizada también para los créditos rápidos”. 

Sobre la normativa actual, Zunzunegui subraya que “de conformidad con nuestra más reciente jurisprudencia, el Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser 'notablemente superior al normal del dinero', el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana”. 

A estos efectos, cree que el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado de créditos rápidos, tal y como realiza el Banco de Italia y destaca que “toda concesión profesional de crédito debe quedar sometida al control del Banco de España, también de aquellas que se contratan a través de internet”. 

Sobre cómo regular a este tipo de empresas, nuestro interlocutor indica que “habría que modificar la Ley Azcárate de forma que se excluya de la consideración de préstamo usurario a aquellos préstamos que, aun cobrando un interés superior al normal del dinero, proporcionen al cliente toda la información requerida y hagan una evaluación del perfil del inversor tomando en consideración su idoneidad sobre el producto”. 

Se trataría, por tanto, de seguir las recomendaciones “del Libro Blanco de la Regulación Fintech en España de la Asociación Española de FinTech e Insurtech (AEFI). La solución pasa por mantener la Ley Azcárate y completarla con una ficha normalizada de información y un test de solvencia previo a la concesión del préstamo, bajo control del Banco de España”.

Medida cautelar de prohibición de ejecutar hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza ha acordado estimar la solicitud de medidas cautelares de una familia balear víctima de prestamistas y asistida por el letrado Carlos J. Galán de Alberche Abogados, formulada junto con la demanda declarativa de nulidad de los préstamos hipotecarios por usura. 

La resolución judicial acuerda la anotación preventiva de la propia demanda, así como la prohibición -mientras se tramita el procedimiento- de que se pueda iniciar ejecución hipotecaria contra los prestatarios y de que se transmitan a terceros las letras de cambio en las que estaban documentadas las operaciones.

El auto de 24 de mayo de 2018 aprecia el requisitos de la apariencia de buen derecho y considera que, de no acordarse dichas medidas, podría quedar vacía de contenido la tutela que en su caso pueda acordarse en sentencia. Por ello, desestima los argumentos de los demandados, a los que impone las costas de este incidente de medidas cautelares. 

La AP resuelve recursos contra el auto que procesó a Arroyo y sus cómplices

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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto todos los recursos que interpusieron las distintas partes contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, que, tras una amplia instrucción, acordó continuar los trámites del procedimiento abreviado contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo y sus intermediarias M. Carmen Camblor Esteban y María Antonia Muñoz Jiménez, así como a Jorge Cabrera Checa -que se hacía pasar por director de una sucursal bancaria como parte de la operativa de engaño-, por un presunto delito continuado de estafa, en concurso con delito de falsedad documental y de usurpación de estado civil, además de un delito de organización criminal.

DESESTIMADO EL RECURSO DE ARROYO

Por un lado, la A.P. desestima, en auto 451/2018, dictado por la sección 16ª, el recurso de apelación del propio usurero.

La resolución no acoge ninguno de los argumentos exculpatorios del prestamista, quien aseguraba que, en caso de existir engaño, el mismo sólo sería imputable a los intermediarios y no a él, pidiendo su sobreseimiento.

El tribunal aprecia que queda acreditada la participación de Arroyo pues, tras la “supuesta maniobra engañosa de los intermediarios financieros”, aquél “habría aparecido proporcionando supuestamente un capital en unas condiciones que no tenían que ver con lo acordado”.

REAPERTURA DE LA CAUSA CONTRA INTERMEDIARIOS Y EXCULPACIÓN DE NOTARIOS Y EJECUTORES

Por su parte, el auto 450/2018 de la misma Audiencia Provincial da una de cal y otra de arena.

Por un lado, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Carlos J. Galán en representación de varias familias afectadas y revoca el sobreseimiento que la juez había decretado frente a los intermediarios Pablo Pérez Martin y José María Martín Soblechero, así como contra otra prestamista ocasional, por entender que existen elementos que acreditan su participación, por lo que deben ser investigados.

Desestima, sin embargo, la pretensión del citado letrado de Alberche Abogados de que se procesara también a cuatro notarios, por considerar que no queda acreditado “que los mismos estuvieran al tanto de las distintas condiciones ofrecidas y las firmadas”.

También desestima la petición de este abogado de varias familias afectados de revocar el sobreseimiento respecto a las tramas que ejecutan posteriormente los créditos y desahucian a las familias. La Audiencia no considera justificado que “actuaran de acuerdo, por cada operación en concreto, Arroyo y cada una de las personas a las que endosa las letras”.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS 

Finalmente, la Audiencia estima también el recurso del Ministerio Fiscal, que interesaba la acumulación de esta causa con otra cuya investigación inició con carácter previo el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. 

El tribunal lo “estima necesario para poder valorarse de forma global el comportamiento de todos los investigados”.

De esta forma se verán en un solo procedimiento las denuncias o querellas de una treintena aproximada de familias afectadas por esta red.

Otro procesamiento por estafa para el prestamista Arroyo

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El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha dado por finalizada la instrucción del caso de Cecilia, una afectada por el prestamista Antonio Arroyo Arroyo y conduce a éste nuevamente al banquillo de los acusados.

Tras la investigación, aprecia la existencia de indicios delictivos y, mediante auto de  23 de octubre de 2018, acuerda la continuación de procedimiento abreviado por delito de estafa contra Arroyo.

El prestamista habría entregado 32.000 € a la prestataria, pero hizo constar en escritura que le entregaba el doble, 64.000 €, pagaderos en su totalidad en solo seis meses. Posteriormente, cedió el crédito, documentado en letras de cambio, a dos "inversores" que iniciaron la ejecución hipotecaria contra la víctima. 

Este procesamiento se une al ya acordado en su día por el Juzgado de Instrucción nº 3 en la causa acumulada de una decena de familias.

Un procesamiento más por estafa contra Antonio Arroyo

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El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha dictado auto por el que, una vez finalizada la instrucción, acuerda seguir los trámites del procedimiento abreviado contra el controvertido prestamista Antonio Arroyo Arroyo por un presunto delito de estafa, del que fue víctima en su día el actual presidente de la asociación Stop Estafadores, Juan Puche.
 
La operativa ha sido la habitual en esta trama: con diversos engaños y promesas incumplidas consiguen que el prestatario acabe firmando en notaría un importe de capital que realmente no ha recibido en su integridad. A partir de ese momento, le van dando largas hasta que se cumple el reducido plazo de seis meses y pueden ejecutar para intentar apoderarse de la vivienda hipotecada. En este caso, se evitó porque el procedimiento fue suspendido por prejudicialidad penal, al interponer la oportuna denuncia.
 
Esta investigación judicial ha estado plagada de numerosas incidencias: el extravío de los propios autos y su incompleta reconstrucción, la recusación al instructor aceptada por la Audiencia Provincial por unas polémicas manifestaciones, dos sobreseimientos y archivos luego revocados tras los oportunos recursos del letrado Carlos J. Galán, de Alberche Abogados, e incluso una querella del presunto delincuente contra su víctima que terminó con absolución.
 
El Juzgado considera, sin embargo, prescrita la acción frente a una de las intermediarias habituales de la trama, aunque tal resolución ha sido recurrida.
 

En Telemadrid, desahucio instado por un prestamista

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El programa Buenos Días del canal autonómico Telemadrid contó en su edición del 20 de febrero de 2019 con la presencia de Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados, y de Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN)

El espacio presentado por Verónica Sanz y Ricardo Altable abordó el caso de María y Antonio, matrimonio sobre el que pesaba la amenaza de un desalojo de su vivienda, instado por un usurero. 

Carlos Galán criticó las previsiones legales que existen en nuestro país que limitan la suspensión de la ejecución hipotecaria incluso en casos de fundados indicios de nulidad del préstamo y apuntó las posibles soluciones legales a este asunto. Patricia Suárez denunció el riesgo que suponen estos prestamistas extrabancarios sin ningún control real. María y Antonio ofrecieron testimonio de su drama personal.

A última hora de esa misma mañana, se recibía la noticia de la suspensión provisional in extremis del desalojo previsto para el día siguiente, a la espera la resolución judicial sobre las cuestiones planteadas por nuestro equipo jurídico.

Éste es el video íntegro de esta entrevista emitida en directo en el magazine Buenos Días: